Así serán las visitas de verificación en las escuelas para el regreso a clases presenciales

Se publico en el Diario Oficial de la Federación las especificaciones que tendrán que atender las escuelas, para considerar en el corto tiempo, el regreso a clases de manera presencial.

Se esta considerando la realización de verificaciones a los planteles educativos, con la intención de analizar el cumplimiento de las especificaciones hechas y así garantizar el bienestar de los alumnos  y evitar contagios de COVID-19.

La SEP realizará visitas de verificación en los planteles en donde se brindarán servicios educativos, los interesados podrán presentar de forma extraordinaria un instrumento notarial que contenga la fe de hechos, mediante el cual se certifique lo siguiente:

  • La recolección de evidencia fotográfica o digital del inmueble en la que se observen detalladamente las instalaciones e instalaciones especiales durante la visita del fedatario público al domicilio señalado para la prestación del servicio educativo, la cual deberá sustentar el estado en que se encuentran, según corresponda, dichas instalaciones.
  • La inserción en el instrumento notarial de la evidencia fotográfica o digital a color, clara y enfocada (con tomas abiertas y de interiores que incluyan personas, a modo de identificar percepciones de distancia) de la totalidad del inmueble objeto de verificación que permita apreciar con suficiente claridad que las instalaciones e instalaciones especiales, incluyendo áreas comunes, de servicios y de circulación, acondicionadas y equipadas, son óptimas para su funcionamiento y, por ende, para la impartición del plan y programa de estudio objeto de solicitud de reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE).
  • La descripción del equipo con la que fue tomada la evidencia fotográfica o digital, nombre de la persona que la recabó, quien deberá corresponder al representante legal o apoderado legal acreditado, de tal forma que en el instrumento notarial se deje constancia de la existencia y congruencia con lo que manifieste en sus diversas documentales presentadas.

El artículo también indica que el procedimiento antecesor solo resultará aplicable cuando el solicitante haya entregado la documentación que acredite:

  • La ocupación legal del inmueble, en propiedad o posesión
  • Constancia de uso de suelo expedida por la autoridad competente, la cual deberá especificar que el inmueble está habilitado para la prestación de servicios educativos, señalando su vigencia
  • Constancia vigente de seguridad estructural expedida por la autoridad competente diversa a la educativa, con la que el solicitante acredite que el inmueble que ocupa el plantel cumple con las disposiciones aplicables,
  • Constancia vigente expedida por la autoridad competente diversa a la educativa, con la que el solicitante acredite que el inmueble que ocupa el plantel cumple con las disposiciones aplicables en materia de protección civil.

El artículo tercero del decreto indica que el trámite de Reconocimiento de Saberes Adquiridos que se lleva a cabo ante la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, deberá realizarse en el siguiente correo electrónico: solicitudesacuerdo286@nube.sep.gob.mx, durante los días y horario hábiles que será de lunes a viernes, de las 9:00 a las 18:00 horas del día.

Revisa la publicación completa del DOF


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