El eslabón perdido de la regulación educativa: preescolar y la responsabilidad adulta ante las pantallas

Lic. Jessica Marisol Pérez Olmos

En los últimos dos años, México ha vivido una oleada regulatoria sin precedentes en torno al uso de dispositivos electrónicos en las escuelas. Entre 2025 y 2026, al menos dieciséis entidades entre ellas el Estado de México, Morelos y Guanajuato han aprobado leyes o lineamientos para limitar el uso del celular durante la jornada escolar (El Universal, 2026). El propio secretario de Educación Pública ha señalado que esta regulación debe sustentarse en evidencia, en un enfoque de derechos y en el compromiso con el desarrollo humano integral (como se citó en Milenio, 2026). El mensaje de fondo es claro: hay que proteger a la niñez y la adolescencia de un uso desmedido de la tecnología.

Conviene, sin embargo, preguntarse a quién protege exactamente esta ola regulatoria. Casi todas las normas aprobadas hasta ahora hablan desde el resguardo del dispositivo en la dirección escolar hasta las sanciones progresivas por reincidencia y parten de un mismo supuesto: que existe un alumno que porta, usa y eventualmente abusa de su propio celular (Infobae, 2026). Ese supuesto es razonable en secundaria y bachillerato, pero en el nivel preescolar sencillamente no aplica. Un niño de tres, cuatro o cinco años no lleva celular al salón, no lo guarda en un mueble o cajón en específico, ni recibe sanciones por usarlo durante la clase. La arquitectura completa de la regulación, pensada para el alumno-usuario, deja fuera, por diseño, al nivel educativo donde comienza la escolaridad.

Esto no significa que en preescolar no exista un problema de dispositivos, sino que el problema es otro y la ley, tal como está formulada, no lo ve. En este nivel, la pantalla que incide en el desarrollo del niño no es la suya, sino la de los adultos que lo rodean: la maestra que revisa notificaciones mientras dirige una actividad, la madre o el padre absortos en el teléfono durante la entrada o la salida, la institución que integra tabletas o proyectores como recurso pedagógico sin un criterio claro sobre cuánto tiempo, con qué frecuencia y para qué. Una investigación reciente de la Pontificia Universidad Católica de Chile (2026) documenta justamente esta paradoja: las familias sostienen convicciones restrictivas sobre las pantallas, pero conviven a diario con prácticas que las incorporan, en un contexto de alta mediación parental. El problema no es la ausencia de reglas en casa o en el aula; es que esas reglas rara vez se piensan desde la responsabilidad del adulto.

La evidencia sobre desarrollo infantil respalda por qué este matiz importa. Pyne et al. (2025), en una revisión sistemática sobre menores de cinco años, concluyen que son precisamente los factores parentales modificables (el modelaje, la mediación activa, los acuerdos familiares) los que determinan el uso de pantallas en la primera infancia, más que cualquier característica del niño. En la misma línea, García y Dias de Carvalho (2022) advierten que los efectos del contacto temprano con dispositivos electrónicos en los aspectos físico, socioemocional y cultural del desarrollo aún no se comprenden del todo, lo que exige prudencia antes que prohibición dirigida al menor. Dicho de otro modo: en preescolar, la higiene mental y pedagógica no se construye regulando al niño, porque el niño no es quien decide, más bien se construye regulando y acompañando al adulto que decide por él.

Como docente de preescolar, veo con frecuencia esta desconexión entre la política pública y la realidad del aula ya que recibo lineamientos pensados para adolescentes que no aplican a mi salón, mientras que las preguntas que sí enfrento a diario son cuánto tiempo de pantalla institucional es razonable, cómo hablar con una familia sobre su propio uso del celular sin generar conflicto, qué corresponde a la escuela y qué a la casa y así podrías continuar con más interrogantes pero al final es que aún no se tiene un marco de referencia claro.

Por eso, si la regularización del uso de dispositivos aspira de verdad a una higiene mental y pedagógica desde la primera infancia, no basta con extender hacia abajo el mismo reglamento diseñado para el celular del adolescente, en preescolar se necesita de lineamientos propios, criterios institucionales explícitos sobre el uso pedagógico de pantallas en el aula y protocolos de corresponsabilidad familia-escuela centrados en el modelaje adulto, no en la sanción infantil. El eslabón perdido de esta regulación no es un artículo más sobre el celular del alumno. Es el reconocimiento de que, en preescolar, quien necesita aprender primero a regular su relación con la pantalla es quien ya sabe leer la hora en un reloj.


Referencias

El Universal. (2026, 26 de junio). Regulan en 11 estados uso del celular en aulas. https://www.eluniversal.com.mx/nacion/regulan-en-11-estados-uso-del-celular-en-aulas/

García, S. V. y Dias de Carvalho, T. (2022). El uso de pantallas electrónicas en niños pequeños y de edad preescolar. Archivos Argentinos de Pediatría, 120(5), 340-345. https://doi.org/10.5546/aap.2022.340

Infobae. (2026, 1 de mayo). Avanza la regulación del uso de celulares en escuelas de nivel básico del Edomex. https://www.infobae.com/mexico/2026/05/01/avanza-la-regulacion-del-uso-de-celulares-en-escuelas-de-nivel-basico-del-edomex/

Milenio. (2026, 4 de marzo). SEP propone regular uso de celulares en escuelas de México. https://www.milenio.com/politica/sep-propone-regular-celulares-escuelas-mexico

Pontificia Universidad Católica de Chile. (2026, 8 de mayo). Investigan uso de dispositivos móviles en la primera infancia. https://www.uc.cl/noticias/investigan-uso-de-dispositivos-moviles-en-la-primera-infancia/

Pyne, B., Asmara, O. y Morawska, A. (2025). The impact of modifiable parenting factors on the screen use of children five years or younger: A systematic review [El impacto de los factores parentales modificables en el uso de pantallas en niños de cinco años o menos: una revisión sistemática]. Clinical Child and Family Psychology Review, 28(2), 458-490.


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