Ley de Educación de Puebla. La controversia

La nueva Ley de Esucación fue aprobada por el Congreso - Twitter @MBarbosaMX

El pasado 15 de mayo, en sesión “fast track” se aprobó la nueva Ley de Educación, así lo realizaron los diputados del Congreso de Puebla por mayoría de votos, con 31 votos a favor, ocho en contra, y una abstención.

Dicha ley fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el  pasado 18 de mayo.

El Congreso estatal explico que el propósito de la nueva ley de Educación, es actualizar el marco jurídico poblano y adecuarlo lo que establece en la Ley General de Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de septiembre del 2019. 

La Ley que se presentó considera las denominadas 4-A de la educación que son:

Asequibilidad: Escuelas en buen estado, Docentes suficientes y en su perfil, formado de acuerdo con la nueva escuela mexicana, así como a uniformes, textos y útiles escolares.

Accesibilidad: Acceso sin discriminación alguna, con amplia cobertura y alfabetización, combate al rezago educativo.

Aceptabilidad: Resultados de evaluaciones estandarizadas, con implementación de Reglamentos que no violenten los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Adaptabilidad: Porcentaje de alumnos que abandonan, Mecanismo de participación democrática, Educación con para la igualdad con perspectiva de género, contextualización y Recuperación de los saberes locales

Lo que contiene esta Ley

El Artículo 86 se prohíbe…

  • Distribuir y comercializar alimentos chatarra, por no favorecer la salud de los educandos, así como las bebidas energizantes.

El artículo 87 establece:

  • “La Secretaría establecerá las bases para fomentar estilos de vida saludables que prevengan, atiendan y contrarresten, en su caso, el sobrepeso y la obesidad entre los educandos, como la activación física, el deporte escolar, la educación física, los buenos hábitos nutricionales, entre otros”

El Artículo 105 propone:

  • Los inmuebles de los planteles destinados a la educación de las autoridades estatales, municipales y de particulares formarán parte del Sistema Educativo Estatal.

El Artículo 112 menciona:

  • No deberán consignar los nombres de los funcionarios públicos y representantes populares durante el desempeño de su encargo, el de sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado, ni el de los representantes sindicales del magisterio en funciones o por haber ocupado cargos de representación gremial

El Artículo 148 establece:

  • Se impondrán multas que van de los 8 mil 688 a los 86 mil 880 pesos a las escuelas privadas que condicionen la educación a …
    • La adquisición de uniformes
    • La compra de material educativo y actividades extraescolares
    • Expulsar, segregar o negar la educación a personas con discapacidad, o que presenten problemas de aprendizaje.
    • La nueva normativa establece multas de hasta 608 mil 160 pesos para las escuelas privadas que…
    • Retener documentos personales o académicos por falta de pago.
    • Difundir datos personales sin el consentimiento del tutor.
    • Cambiar de domicilio sin autorización previa de las autoridades.

Los pronunciamientos del gobernador de Puebla, Miguel Barbosa

De la exposición de motivos:

“Lo importante es fomentar la discusión sobre los grandes temas que contribuyan a construir la agenda pública que tenga como resultado mejorar la educación al estar centrada en el alumnado”

Ante la publicación en el Periódico Oficial del estado, dijo:

Hago un exhorto y sacaré un decreto para los propietarios de escuelas privadas a que se solidaricen con los padres de familia que pagan una colegiatura en este momento que la actividad económica se disminuyó que no hay funciones educativas, vamos hacer un documento equilibrado de solidaridad en esta actividad”, señaló Barbosa al Periódico Central.

En referencia a la iniciativa dijo en su cuenta de Twitter:

Llamo al autodenominado #ConsorcioUniversitario de #Puebla, a que mire por la educación y no por sus intereses económicos, las cosas en Puebla ya cambiaron y no volverán a ser como antes, cuando recibían canonjías de los gobiernos”, destacó.

y agrego

Esta misma previsión por obligación, quedó establecida en la Ley de Educación Estatal en su artículo 105. Su alcance nada tiene que ver con apropiarse de dichos bienes muebles e inmuebles, sino de que los mismos sirvan para los fines educativos a que son destinados”.

La controversia que pareciera querer apropiarse de bienes de escuelas privadas; Barbosa Huerta aseguró:

“El concepto de que los bienes muebles e inmuebles de las escuelas públicas y privadas forman parte del Sistema Educativo Nacional está previsto en el artículo 99 de la Ley General de Educación, de aplicación en todo el país. Esta misma previsión por obligación, quedó establecida en la Ley de Educación Estatal en su artículo 105. Su alcance nada tiene que ver con apropiarse de dichos bienes muebles e inmuebles, sino de que los mismos sirvan para los fines educativos a que son destinados”.

Los posibles daños:

La Ley de Educación, que deberán aprobar obligatoriamente los 32 estados, faculta a la SEP en materias que no le competen.

En entrevista para El Heraldo, el abogado Jorge Reyna, coordinador Jurídico de la Federación para la Defensa de Escuelas Particulares (FEDEP), confirmó que afirmó que las modificaciones que se realizaron a la Ley General de Educación violenta la autonomía de las escuelas privadas, y afirmó que “tiene partes que violan los derechos constitucionales de los particulares“.

El abogado Reyna referencia sobre la llamada  “Ley Barbosa” que es una la ley federal que aplicará a las 32 entidades federativas, y si bien Puebla y Jalisco son los primeros estados en donde se aprobó, “no serán los únicos”, gradualmente deberá cada estado aprobarla, antes de que concluya el año.

El coordinador jurídico de la FEDEP consideró que  “el tema más grave” es lo referente a los muebles e inmuebles de las escuelas particulares, pues no sólo afectará a los bienes que pertenezcan a las escuelas, sino a todas aquellas que presten un servicio educativo.

Hizo hincapié en que no se trata de una expropiación, sino de la facultad de la SEP a regular todo lo concerniente en muebles e inmuebles, situación que constitucionalmente no le compete, pues para este tipo de regulación existen dependencias estatales que se dedican a supervisión, como las dependencias de Desarrollo Urbano o algún símil en cada alcaldía y estado.

Admitió que la aprobación previa de los planes de estudio implica un daño a la autonomía de las escuelas particulares y pues se pretende homologar a las escuelas privadas con las escuelas públicas.

Explicó que el Estado se rige bajo un principio de legalidad, es decir que “hace lo que la ley le permite hacer“, en tanto que los particulares “hacen todo aquello que la ley no les prohíbe“. Es por ello que las escuelas particulares cuentan con autonomía para por ejemplo dar clases adicionales al programa educativo y tener actividades extras que en la que permitan tener una educación integral mayor a la que provee el sistema público, aunque ahora se pretende establecer que “los colegios ni siquiera podrán dar clases fuera del plan de educación si no lo aprueba previamente la SEP”.

Descarga aquí la Ley General de Educación

Con información de Milenio, El Heraldo y El Excelsior.