Se declaró inconstitucional la exigencia de no dar trabajo a los estudiantes de posgrado que obtengan becas de instituciones como el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), asintió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
La Segunda Sala de la Corte amparó a un estudiante de posgrado que perdió la beca otorgada por el Conacyt, derivado de que se se detectó que se encontraba laborando en actividad distinta a la docencia o investigación.
Conacyt a partir de lo detectado resolvió que suspendería el pago de la beca porque consideró que existió un incumplimiento con el requisito de “dedicación exclusiva” por parte del becario.
Ante esta resolución el becario decidió interponer un amparo y argumentó la violación a su derecho constitucional a recibir educación, sin embargo, la petición le fue negada por un Tribunal Colegiado, por ende el asunto se llevó a la revisión, y fue admitido por la SCJN.
Se turno el expediente a la SCJN d¡en donde se concluyó que injustificadamente se privo de la beca al quejoso, que le permitiría continuar con su preparación profesional a nivel de posgrado. La SCJN resolvió que el fundamentado del requisito de “dedicación absoluta” a los estudios, docencia o investigación establecido por el Conacyt para conservar la beca, no cuenta con fundamento alguno.
Dicho requerimiento de “dedicación exclusiva” provoca que exista desincentivación por parte de los estudiantes a acceder a un posgrado de calidad. Por lo se tendría que concluir que dicha restricción “no encuentra justificación constitucional”, indica el fallo.
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