La Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalida dos capítulos de la Ley General de Educación

Foto Luis Castillo / La Jornada

Se invalidó dos capítulos completos de la Ley General de Educación, aprobada en septiembre de 2019, así lo determinó el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La determinación se realizó a los artículos previstos en los capítulos VI y VIII, los cuales requieren contar con una consulta previa, por la implicación de las comunidades vulnerables, misma que no fue realizada.

Al no realizarse la consulta, se viola los segundo de la Constitución General, 6 del Convenio 169 de la OIT y 4, numeral 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La omisión es suficiente para declarar la inconstitucionalidad de los citados capítulos, que contienen 11 artículos.

Son los artículos 56, 57 y 58, previstos en el capítulo VI, que hablan de la garantía que el Estado debe proveer de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas, pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas.

De igual forma se invalidan los artículos del 61 al 68, previstos en el capítulo VIII, que se refieren a la educación inclusiva cómo el conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión.

La SCJN por otra parte validó los artículos 106 último párrafo y 109, donde se prevé las reglas de integración de los Comités Escolares de Administración Participativa y los Comités de Planeación y Evaluación, y en donde se considera la participación solo de estudiantes “a partir del 4o. grado de primaria”.

Para el artículo 106, último párrafo, el Pleno de la SCJN consideró no integrar a los alumnos de tercer año y menos a dichos Comités, lo que presentó como una medida razonable que persigue una finalidad legítima y resulta adecuada, en función de la aptitud de las niñas y los niños para emitir una opinión con base en un entendimiento suficiente.

Se indicó que esto no implica que los estudiantes de grados académicos inferiores no participen, sino que la participación no se hará de manera directa, sino mediante de sus madres y padres o tutores.

El Pleno de la SCJN también reconoció la validez del artículo 109, considerando que se alinea a lo establecido en el artículo décimo séptimo transitorio del decreto de reforma constitucional en materia educativa.

Se indicó que el artículo 109, prevé las bases para la creación y funcionamiento de los Comités de Planeación y Evaluación dentro de los Consejos Técnicos Escolares, y que estos puede ser desarrollado por la Secretaría de Educación Pública, mediante lineamientos que precisen la forma como éstos se integrarán y operarán.


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